Costo por mano de obra

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El costo por mano de obra varia de acuerdo al proyecto ejecutado. En aeropistas, por ejemplo, representa el 14.5% de los contratos, en vivienda del 29% al 30%, en agua potable puede variar desde el 17% hasta el 33%. Por lo que el análisis de costo directo por mano de obra de nuestras construcciones se vuelve determinante.

¡Qué tal constructores! Esperando estén de maravilla. Paso a platicar un rato con ustedes acerca del costo directo por mano de obra generado en una construcción.

Para estar todos en el mismo canal, les comento algo rápido que les servirá al momento de calcular sus costos directos por mano de obra y posteriormente integrarlos a sus presupuestos:

  • Salario nominal: es el dinero recibido de manera integra por el trabajador, es decir, lo que se fija con él desde el inicio de los trabajos y que semana con semana cobrará.
  • Salario base de cotización: es el salario con el que se da de alta al trabajador en el seguro social y con el cual se realizara el calculo de sus prestaciones correspondientes, puede o no ser igual al salario nominal. En teoría tendría que ser el mismo, pero no siempre es así.
  • Salario real: este salario se puede definir como el salario nominal más las prestaciones que tiene el trabajador por derecho, este salario representa lo que realmente esta costando el trabajador al proyecto de construcción.

Ahora sí, comenzamos. El costo por mano de obra es el generado por las erogaciones realizadas a nuestros trabajadores, en primera instancia podríamos pensar que se tendría que cuantificar el total de salarios pagados, sin embargo, este costo sería engañoso, ya que, además de lo que se le paga a un trabajador se debe cubrir las prestaciones que exigen las leyes y que por derecho le corresponde a todo trabajador, sin importar el ramo al que se dedique. En general el salario real está integrado por 3 leyes fundamentales:

Ley Federal del Trabajo: esta Ley nos ayuda a cuantificar y definir con claridad los días pagados, así como los días realmente laborados; para ello es necesario conocer los días de descanso por ley y los días de descanso por experiencia (por costumbre, enfermedad no profesional y mal tiempo). Al hacer uso de esta Ley estamos asegurando cubrir los gastos por aquellos días que el trabajador no labora pero que si se le deben pagar.

Ley del Seguro Social: esta Ley considera diferentes tipos de seguros a los que tiene derecho un trabajador, por ejemplo: Riesgos de trabajo, Enfermedades y maternidad, Invalidez y vida, Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y Guarderías y prestaciones sociales. Al momento de calcular estas prestaciones es importante saber que una parte de las prestaciones las paga el trabajador, otra parte el patrón y una tercera el gobierno. En este caso solo me centrare en las 2 primeras, la pregunta importante es ¿Cuánto paga el trabajador y cuanto el patrón? Las cuotas establecidas están en función del salario del trabajador, es decir, un salario muy bajo paga prestaciones «bajas» (únicamente el patrón) pero uno alto, hace que el trabajador si las pague y de nueva cuenta el patrón también. Este cálculo para mí es detallado y minucioso, porque debemos ir revisando prestación por prestación de cada trabajador que tendremos en la obra y con ello poder obtener el monto correspondiente de este concepto.

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, mejor conocida como Ley del INFONAVIT: Esta Ley busca que los trabajadores puedan adquirir habitaciones dignas, cómodas e higiénicas, por lo que el dinero recaudado es utilizado para la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de edificación. Esta ley es un tanto más fácil de analizar, para poder obtener las prestaciones de un trabajador por tema de INFONAVIT solamente se obtiene el 5% del salario base de cotización.

Finalmente

Una vez calculado el monto correspondiente por las prestaciones de las tres leyes anteriormente mencionadas, únicamente resta sumarlo al salario nominal, con ello obtendremos el salario real. Este salario es el que debemos de considerar en nuestros presupuestos, ¡ojo, constructores! No siempre se incluyen las 3 leyes, en la práctica se puede dar el caso de que la Ley Federal del Trabajo no se incluya, pero esto se da a veces por el tema de la subcontratación, es decir, no quiere decir que se está omitiendo esta prestación al trabajador, sino que, esta la cubre el patrón directo del trabajador que en ese caso no serían ustedes.

Conclusiones

  • Para poder obtener el costo directo por mano de obra es necesario conocer Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social y Ley INFONAVIT además de conocer el salario mínimo establecido.
  • Se puede dar el caso en que se omitan las prestaciones por Ley Federal del Trabajo, cuando se habla de temas de subcontratación, esta prestación pasa a ser del patrón “original” de los trabajadores.
  • El salario recibido por un trabajador de manera íntegra (salario nominal) no es lo que en realidad esta costando un trabajador, ya que, a este dinero se le debe sumar el generado por las prestaciones obrero-patronales, que por derecho le corresponden al trabajador. Por lo que, de no considerarse un salario real en el presupuesto, se corre el riesgo de un fracaso financiero del proyecto en general, por falta de recursos económicos.

Bibliografía

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Secretaria de Gobernación. Costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada. [en línea]. Consulta: 28 de noviembre de 2021. En web:< http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5611006&fecha=05/02/2021>